Wednesday, July 30, 2014

LULAC - TRO Contra LULAC Margaret Moran y Manuel Escobar

El Editor: Esta es la orden de restricción temporal (TRO) que fue emitida por la Corte Suprema del Estado de Nueva York, el condado de Bronx. La TRO se emitió a petición de parte, lo que significa que se buscó sin la presencia de la parte demandada. Órdenes ex parte son comunes cuando una parte demandante está tratando de proteger un interés que va más allá de su control. Es común en los casos de abuso espousal, cuando una mujer maltratada obtiene una orden ex-parte de la corte para mantener el marido de causar daño a ella oa los niños de la familia. En proceso de divorcio, que se conoce como una orden de protección.

Los abogados de LULAC a entender muy claramente media de lo TRO ex-parte. El objeto de una TRO es mantener una parte que comete el hecho ilícito se quejó de que se cometan.

Este TRO es sencillo. No confundir.

El orden restringe, prohíbe, Margaret Moran y Manuel Escobar de utilizar el Asesor Jurídico en los procedimientos de la Asamblea Nacional.

La orden no prohíbe la Asamblea Nacional de la continuación de la convención de la Asamblea Nacional de LULAC.

Los poderes fácticos en LULAC planeados para ganar la elección de su lista de candidatos a delegados utilizando el Asesor Legal de impedir un recuento de los votos de los delegados, es decir, una cabeza por el recuento de los delegados, un procedimiento que se permite bajo Reglas de Orden de Robert y un procedimiento que ha sido parte de las convenciones de LULAC desde 1929. la utilización del Asesor Jurídico es una regla de composición de la Comisión de Reglamento del nacional de LULAC.

La Regla 12 que la orden judicial se dirige es:

12. Desafíos para cualquier elección deberá expedirse al Asesor Legal Nacional inmediatamente después de que el resultado es anunciado y antes de que haya comenzado una nueva elección. Tendrá el voto de dos tercios para anular cualquier decisión hecha por el Asesor Jurídico Nacional.

El papel del asesor jurídico se define estrictamente en la Constitución de LULAC. No es su papel para el asesor jurídico en lo que respecta a la reunión de la Asamblea Nacional. Regla 12 es una creación de el Comité de Reglas. Haría falta un 2/3 's voto a la Regla ilegal de anulación 12. Regla 12 tiene el efecto de usurpar el poder de la Asamblea Nacional. El Comité de Reglas no puede crear reglas para una convención de la Asamblea Nacional, que están más allá de la redacción de la Constitución de LULAC. La Constitución LULAC rige las convenciones de las asambleas de LULAC, el distrito, el estado y las asambleas nacionales. Para convenciones, lo que no está en la Constitución LULAC va a Reglas de Orden de Robert. Obtención de una división de la casa, un recuento de los votos, en virtud de las Reglas de Robert requiere un movimiento simple, no es discutible, con el requisito del número de votos para un conteo está escrito en la Constitución o los Estatutos, y si no encuentra su, mayoría simple para determinar si se tendrá un recuento de los votos. En la creación de la Regla 12, el Comité de Reglas usurpó el poder y la autoridad de la Asamblea Nacional, la autoridad suprema de LULAC.

También hubo una restricción al uso de o la confianza en la Regla 21, la regla indica aquí:

21. Cualquier persona que utiliza malas palabras, verbalmente amenaza o ataque a otro Miembro en o cerca de la planta de votación será retirado de la planta de votación y los cargos de expulsar al miembro por "actos contrarios a los principios de LULAC" serán llevados en contra del miembro por el oficial que preside en la próxima reunión del Comité Ejecutivo o la Junta Nacional.

El sistema de retención respecto de la Regla 21 se refiere LULAC'ers descontentos con la actuación de los poderes fácticos en LULAC fueron amenazados de expulsión por acciones "excesivamente" en protesta de los poderes establecidos en la convención de la Asamblea Nacional. Esta regla es otro constituyen la regla de la Comisión de Reglamento y de los poderes fácticos de LULAC. La regla significaba efectivamente que si fueron blanco de un oficial presidente de la convención, el siguiente paso de la expulsión finalmente se llevaría a cabo y la LULAC'er sería expulsado. La Constitución especifica que la expulsión es competencia del Consejo Nacional. no el Comité Ejecutivo. Desafiando una decisión del Presidente o Juez Electoral no son motivos de expulsión de LULAC. Soplar un cuerno o tocando tambores en una convención de delegados no son motivo de expulsión. Puede ser que sean motivos para ser retirado de la planta, pero no son de oficio, motivos automáticas, para la expulsión. Esta regla es una regla de composición de la Comisión de Reglamento. La regla, como la regla número 5, es una norma ilegal.

La orden del tribunal no le dijo Margaret Moran que la convención de LULAC de la Asamblea Nacional no pudo continuar. Esta interpretación equivocada fue la hacía Margaret Moran, Luis Vera, Manuel Escobar y Miguel Ortiz. El objetivo de la máquina, los que mandan en LULAC, iba a hacer lo que hicieron en San Antonio en 2013, cuando otro mal-hacedor, Roger Rocha, que el Juez Electoral en la Convención LLAC Texas, ordenar la Convención LULAC de Texas la Asamblea de Texas se concluyó sobre la base de que un motín estaba a punto de tener lugar. Una elección cancelado deja a los funcionarios en el lugar que no se llaman a seguir circulando LULAC como el Comité Ejecutivo y como miembros de la Junta Nacional de LULAC. Los malos dirigentes que LULAC ha tenido habrían permanecido en el poder hasta la próxima convención nacional en 2015.

La orden del tribunal le impuso una multa de $ 4,500,000.00 para el incumplimiento de la TRO, que, para hacer lo que el tribunal estaba prohibiendo a partir de que se realiza.

Usted puede leer el orden de abajo y llegar a sus propias conclusiones.

Los partidos serán ante el tribunal del estado de Nueva York el 21 de julio de 2014.

;  Court Order


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